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Un antes y un después para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

octubre 3, 2016

Es evidente que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, de Diego Porras) declara que es contrario al Derecho Comunitario de la legislación española que elimina cualquier indemnización para trabajadores interinos al acabar su contrato de trabajo. Generando la referida resolución importantes reacciones entre los interlocutores sociales.

Gobierno, patronal, sindicatos, partidos políticos y expertos, han defendido diferentes interpretaciones sobre un fallo que, sin remedio, obligará a llevar a cabo sustanciales reformas en nuestra legislación laboral.

Por otro lado, nadie parece ponerse de acuerdo sobre los límites establecidos por esta importante sentencia, ni siquiera, aspectos básicos, como si solo tiene efectos para el caso específico, o su alcance es general, el tipo de contratos a los que afecta, sólo interinos o también temporales; la necesidad que conllevará reformar la legislación laboral o sus efectos, siguen pendientes de aclaración.

Es necesario mencionar que el TJUE había equiparado conceptos y cuantías retributivas, así la primera cuestión prejudicial presentada, se basaba en conocer si la Directiva 1999/70/CE del Consejo, sobre el trabajo temporal, se persigue igualar las “condiciones de trabajo” de trabajadores indefinidos y temporales, era de aplicación para indemnizaciones por extinción de contratos. Así el TJUE estima “comoquiera que la indemnización se concede al trabajador por razón de la finalización del contrato de trabajo que le vincula a su empresario […], está por ende incluida en el concepto de “condiciones de trabajo”.

Dicha directiva tendrá aplicación, ya que su artículo 4.1 no puede tratarse a los trabajadores temporales de manera menos favorable que a los “fijos comparables”, excepto de haber razones objetivas y razonables que justifiquen dicha diferenciación, que no desigualdad.

En el caso concreto, el TJUE ha razonado que la trabajadora sustituyó a un liberado sindical –indefinido- y cubriendo las mismas funciones y, por tanto, no se debió de extinguir a la trabajadora con una indemnización inferior a la que se concedería a los trabajadores indefinidos, en su supuesto de extinción por causas objetivas.

Sin embargo, en la sentencia del TJUE existen grandes dudas sobre la trascendencia objetiva que tendrá dicha resolución, ya que es el Estado quien tiene ahora el encargo de modificar su normativa para adecuarla a la directiva europea, que era previa a la referida resolución y que de conformidad con el Artículo 96 de la CE.

Sin embargo, conviene decir que las directivas no tienen, salvo en casos muy excepcionales, aplicación directa en relaciones entre particulares.

Es evidente que los Juzgados y Tribunales del orden social empezaran a reconocer indemnizaciones superiores a las extinciones de los contratos de interinidad, e incluso con respecto a los trabajadores temporales.

Es necesario, hacer una reflexión sobre los tipos de contratos temporales sobre los que sería de aplicación la doctrina del TJUE. En este sentido es muy importante la cuestión prejudicial realizada por el TSJ de Madrid al mencionar los “contratos temporales”.

Es por ello que existe un riesgo de que los trabajadores con contrato temporal, y al existir un trabajo fijo comparable en el mismo centro de trabajo, pudieran interponer demanda reclamando una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, en lugar de los actuales 12 días de salario establecidos por ley.

Por consiguiente, la sentencia del Tribunal de Justicia supone un antes y un después y, aunque no conlleva cambiar la legislación española, los jueces y tribunales tendrán que aplicar jurisprudencialmente el contenido de la misma.

Por tanto, tendrá que ser ahora el legislador quien promulgue legislación nacional de ámbito laboral para acoger el sentido de esta sentencia, ya que ahora vendrá la exégesis de la interpretación del TJUE. Lo que establece la sentencia es que un trabajador interino que haga las mismas funciones que al que sustituye, y acabando su contrato, su indemnización tendrá que ser idéntica a aquella que correspondería al trabajador sustituido.

Hoy en día existen varias indemnizaciones en la legislación española cuando acaba la relación laboral: 12 días por año trabajado en contratos temporales, 20 días por año para los indefinidos que han sido despedidos de manera procedente y 33 días por año para los indefinidos que han sufrido un despido improcedente, y 0 días de indemnización cuando estemos ante un trabajador en formación o aprendizaje o interino, pero ahora la interinidad si es penalizada con una indemnización idéntica a la del trabajador indefinido.

Es evidente que la legislación española en el ámbito del Derecho del Trabajo está muy lejos de los “vientos legales que soplan en Europa”. Y sin duda es necesario entender esta sentencia como una paso hacia la igualdad de derechos laborales. Sin embargo, no es menos cierto que se ha de equiparar el marco legal español y el Comunitario, tanto en las cargas para el empresario, como en beneficios para el trabajador, ya que si tan sólo igualamos las penalizaciones, estamos corriendo el riesgo de penalizar, aún más, la creación de trabajo en España; cuando la equiparación legal se podría llevar a cabo equiparando indemnizaciones entre indefinidos y temporales, reduciendo las penalizaciones por despido objetivo de los indefinidos.

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