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Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2021

noviembre 30, 2020

Buenos días,

Como ya sabéis el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, con lo que empieza su tramitación parlamentaria.

A continuación os detallamos las principales medidas fiscales que se encuentran en el Proyecto, aunque es posible que durante la tramitación parlamentaria se aprueben modificaciones.

1. Modificaciones en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos 1 de enero de 2021, las medidas contenidas en el proyecto de Ley son las siguientes:

Aumento en los tipos de gravamen aplicables:

  • Por lo que respecta a la parte general del Impuesto: se añade un nuevo tramo en la parte estatal, que supone un aumento en 2 puntos del tipo aplicable a la base liquidable general, a partir de una base liquidable superior a 300.000€.Esto provoca que el tipo de gravamen máximo con los tipos autonómicos vigentes sería por ejemplo el 45,5% en Madrid y el 50% en Valencia y Cataluña. Para adecuar la tarifa de las retenciones a esta tributación, también se modifica la tabla de retenciones para los perceptores de rendimientos del trabajo añadiendo un nuevo tramo a partir de 300.000€.
  • Por lo que respecta a los tipos aplicables a la parte del ahorro (rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales): se añade un nuevo tramo, que supone un aumento en 3 puntos del tipo aplicable a la base liquidable del ahorro, a partir de 200.000€, siendo la tarifa del ahorro la siguiente:

Tipos aplicables para personas que tributan bajo el régimen de trabajadores desplazados: Se produce aumento de tipos.

  • Tipos aplicables a rentas que no tributan en la base del ahorro: Se eleva al 47% a partir de 600.000€, quedando la escala de la siguiente forma:
  • Tipos aplicables a la base del ahorro: se eleva al 26% el tipo de gravamen aplicable sobre el tramo de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000€, quedando la tarifa igual que para el resto de contribuyentes del IRPF.

Reducciones aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

  • Se rebaja de 8.000 a 2.000€ el límite máximo conjunto de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social. Se mantiene el límite en 8.000€ anuales cuando la aportación provenga de aportaciones empresariales.
  • Baja de 2.500 a 1.000€ anuales el límite de la reducción por aportaciones a favor del cónyuge a sistemas de previsión social, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtengan en cuantía inferior a 8.000€.
  • Se rebaja de 8.000 a 2.000€, el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que paguen primas de seguro a favor de un mismo contribuyente que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.

2. Modificaciones en el IMPUESTO DE SOCIEDADES:

Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de Enero de 2021:

Actualmente – artículo 21 de la Ley – existe una exención para los dividendos recibidos y las rentas positivas derivadas de la transmisión de la participación. La exención aplica cuando (además de otros requisitos complementarios) la sociedad que recibe los dividendos, o transmite la participación, ha tenido durante al menos el año anterior de forma ininterrumpida, una participación directa o indirecta de al menos el 5% en el capital social de la primera (ya sea esta residente o no residente), o siendo de menos del 5% tengan un valor de adquisición de la misma de más de 20 millones.

Pues bien,

a) deja de cualificar para la aplicación de la exención el que el valor de adquisición sea mayor de 20 millones.

No obstante, para las participaciones que cumplen este requisito y hubieran sido adquiridas antes del 01/01/2021 podrán aplicar la exención durante los periodos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

b) la exención queda reducida al 95% de la renta obtenida en los casos que siga aplicando, (participación > 5% o la transitoria anterior). O dicho de otra manera, tributará el 5% de la renta obtenida.

No obstante, se prevé que la exención se mantenga al 100% para sociedades – no patrimoniales – con cifra de negocios menor de 40 millones de euros, siempre que cumplan otra serie de  requisitos.

La modificación de la exención se extiende a otra serie de artículos y regímenes especiales de la Ley que la tenían en cuenta.

3. Modificaciones en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:

Se modifica en los mismos términos que en el Impuesto de sociedades la exención de dividendos y de transmisión de la participación, para entidades no residentes que participan en sociedades residentes fiscales en España.

La exención actual aplicable a residentes en la UE, para intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios , así como sobre las ganancias de patrimonio derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, se hace extensiva a residentes en países del ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (UE + Islandia, Liechtenstein, Noruega).

4. Modificaciones en el IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley, para contribuyentes cuya Base Liquidable exceda de 10.695.996,06 € el tipo impositivo pasará a ser del 3,5% (anteriormente 2,5%) cuando aplique la tarifa estatal del impuesto.

Se quita la cláusula de supresión del impuesto cuya entrada en vigor se suspendía año a año. Es decir, que el Impuesto resulta exigible con carácter indefinido.

Lo anterior, sin perjuicio de las particularidades del impuesto en cada COMUNIDAD AUTÓNOMA.

5. IVA.- Se aumenta el tipo impositivo al general del 21% a las bebidas edulcoradas.

6. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS.- Se aumenta para el gasóleo en general y el biodiesel como carburante.

7. Se eleva del 6% al 8% el tipo de gravamen aplicable en el IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO.

8. Se mantiene el TIPO DE INTERÉS DE DEMORA TRIBUTARIO en el 3,75% hasta el 31/12/2021.

Esperamos que el contenido de este correo sea de vuestro interés.

Un saludo,

Pedro Muñoz

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