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Las ETVE, las SICAV del siglo XXI

abril 26, 2017

 

Actualmente, los cambios de mayorías políticas en el Congreso de los Diputados han puesto a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) en el «ojo del huracán», y son muchos los clientes de SICAV que preguntan sobre posibles o previsibles cambios legislativos que se ciernen o afecten sobre este tipo de sociedades.

Sin duda, que los expertos en derecho mercantil y fiscal tenemos que brindar a nuestros clientes soluciones y herramientas que les brinden seguridad y estabilidad para gestionar sus inversiones, y aunque la presión fiscal de las SICAV se mantenga cómo está ahora, en un 1% sobre los beneficios, sin duda se avecinan cambios legislativos que hagan que la CNMV controle con total rigor las inversiones que podrán o no podrán hacer los inversores desde las SICAV, y por tanto, esta medida supondrá una pérdida de independencia del verdadero inversionista que hay detrás de cada Sociedad de Inversión Colectiva.

En el actual panorama mercantil español, las Sociedades Tenedoras de Valores Extranjeros (ETVE) son un excelente mecanismo con grandes ventajas fiscales y legales para el gran inversor, ya que el inversor que use este vehículo e invierta a través de cualquier banco de inversión con productos no radicados en territorio nacional no abonara a las arcas del estado nada, por hallarse las referidas inversiones fuera de España, y aunque la mercantil vehículo esta domiciliada en territorio nacional, y aprovechando las grandes ventajas que tienen los acuerdos de doble imposición que nuestro país tiene firmados con multitud de países.

Todo lo antedicho es fácilmente comprensible con la simple lectura de los artículos del 107 al 111 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Es preciso realizar un breve análisis de estas dos figuras.

  • Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV): Las ventajas de esta modalidad son una tributación por Impuesto de Sociedades del 1% anual frente al 25% anual que tributan el resto de sociedades; inexistente tributación por ganancias de venta de activos, obtención de dividendos, cobro de intereses; gestión encomendada a una sociedad gestora, formada por un grupo de profesionales con autonomía plena; diversificación de las inversiones y alto valor liquidativo de las acciones. Sin embargo, las desventajas son el elevado número de socios; alto control por parte de las instituciones; elevadas plusvalías al disolver la SICAV, de hasta un 21%; e imposibilidad de trasladar la SICAV al exterior (de querer hacerlo la única opción es la liquidación y disolución de la misma).
  • Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE): Las ventajas principales de las ETVE son una fiscalidad española muy ventajosa con exenciones fiscales en los beneficios obtenidos por las filiales, plusvalías y retenciones en la redistribución de dividendos a los socios de la holding; beneficios en los convenios de doble imposición firmados por España y de las directivas de la Unión Europea; y la ausencia de tributación de los socios extranjeros por los beneficios o ganancias obtenidos por la desinversión en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Por su parte, las desventajas son que no existen exenciones por las ganancias de capital procedente de participaciones españolas; y el sometimiento a las reglas de la CFC (Controlled Foreign Companies) en cumplimiento del régimen de transparencia fiscal internacional.

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