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Creación del contrato en España

septiembre 13, 2021

Términos esenciales de los contratos según el Código Civil español

Se deben cumplir tres requisitos para que un contrato sea vigente, válido y ejecutable: (1) el consentimiento válido de las partes contratantes; (2) tema; y (3) la causa de la obligación establecida.

En primer lugar, el consentimiento válido de las partes se manifiesta mediante la expresión recíproca de la oferta y la aceptación sobre el objeto y causa expresada en el contrato. El consentimiento existe desde el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte o cuando dicha aceptación no puede ser ignorada de acuerdo con la buena fe. Como se explica a continuación, el consentimiento otorgado por error, coacción, intimidación o tergiversación fraudulenta será nulo y sin valor.

En segundo lugar, el objeto de un contrato puede ser (1) todas las cosas que no están más allá de los límites del comercio entre las partes (incluidas las cosas futuras) y (2) todos los servicios que no son contrarios a las leyes o las buenas costumbres. En tercer lugar, la causa (propósito) del contrato tiene que ser legal (es decir, no contraria a la ley o las buenas costumbres). De lo contrario, el contrato no entrará en vigor.

Forma de los contratos

La regla general de la legislación española es la libertad de forma, por lo que los contratos serán vinculantes, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado (oralmente o por escrito), siempre que cumplan las condiciones esenciales para su vigencia. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los contratos en transacciones comerciales se celebran por escrito para que sea más fácil probar su existencia y condiciones específicas. Además, en los casos en que la transacción tiene un valor económico significativo, los contratos suelen formalizarse en escritura pública ante notario (aunque no sea obligatorio). En estos últimos casos, cabe señalar que, a pesar de que la certificación notarial no es obligatoria en todos los contratos, es aconsejable a efectos probatorios, ya que las escrituras ante notario se consideran prueba más contundente que un simple contrato escrito. De hecho, la forma de los contratos es un tema importante en los posibles procedimientos.

A pesar de que los tribunales pueden estar convencidos de que se ha celebrado un contrato oral a la luz de las pruebas aportadas en el proceso (y, por lo tanto, los contratos verbales pueden ser ejecutables), es más fácil para las partes probar su existencia en aquellos casos en los que los contratos sean por escrito, es decir, en escritura pública. Es más difícil presentar una demanda contra la parte incumplidora si el contrato es verbal, debido a la falta de pruebas escritas.

También existen contratos específicos que deben ser ejecutados por escrito y formalizados en escritura pública. Las formalidades para ejecutar estos contratos dependen principalmente de su objeto o del tipo de contrato a ejecutar. Por ejemplo, los contratos relacionados con bienes raíces, terrenos o compras o ventas de acciones deben estar por escrito y registrarse en un documento público. Adicionalmente, determinados contratos deben estar plasmados en instrumento público con fines probatorios (ad probationem): contratos de creación, modificación, cesión o extinción de derechos reales; contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período superior a seis meses; La cesión de acciones o derechos derivados de un acto previsto en escritura pública.

Términos implícitos de los contratos

Las partes contratantes no solo están obligadas por los términos específicos establecidos en el contrato, sino también por aquellas obligaciones que surgen de las reglas de buena fe, como el abuso de derechos, y las partes siempre están obligadas a tomar medidas razonables y normales en el ejercicio de sus derechos. En este sentido, no es raro que los tribunales lean los términos de un contrato por referencia a la buena fe o al uso comercial. Por ejemplo, la jurisprudencia de la Corte Suprema exige un período de preaviso para que una de las partes rescinda un acuerdo de distribución (de lo contrario, la parte infractora sería responsable de los daños).

También sobre la base de la buena fe, el Tribunal Supremo ha adoptado la regla de la notificación que fija un período adicional de ejecución (el mecanismo ‘Nachfrist’), mediante el cual la parte agraviada puede adquirir el derecho a rescindir el contrato aunque el incumplimiento de la obligación contractual debe considerarse inicialmente no fundamental. Obviamente, cuantas más cuestiones se abordan en el contrato, menos probable es que ese sea el caso, ya que las reglas de buena fe a menudo surgen cuando el contrato no establece un aspecto relevante.

Derechos de terceros en virtud del contrato

Según la legislación española, los terceros (es decir, terceros distintos de los contratantes) no suelen verse afectados por los contratos, ya que los efectos contractuales se limitan a los contratantes o sus herederos. Sin embargo, es posible que un contrato incluya una estipulación que otorgue derechos a un tercero que, para adquirir esos derechos, debe dar a conocer su aceptación al deudor antes de revocar la estipulación. Las obligaciones solo pueden imponerse cuando son aceptadas por un tercero.

Al respecto, el Tribunal Supremo español, mediante sentencia de 8 de julio de 2017, ha establecido que ‘el tercero tiene derecho a exigir la exigibilidad de la cláusula contractual establecida a su favor si la acepta y da a conocer al responsable partido’. La aceptación puede ser tácita, tal y como la ha interpretado el Tribunal Supremo español en varias sentencias (p. Ej., Sentencia de 6 de marzo de 1989), y puede darse mediante inacción o palabras. Según la jurisprudencia, el tercero adquiere el derecho antes de que se cumpla el requisito de aceptación. Además, en algunos casos excepcionales, un tercero puede ser considerado responsable de los daños y perjuicios en virtud del contrato.

Casos en los que no se ha formalizado el contrato formal

En algunos casos, las negociaciones no conducen a un contrato, ya que las partes no están legalmente obligadas a llegar a un acuerdo. Como indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las partes son libres de negociar y no son responsables de la falta de acuerdo. No obstante, existen determinadas circunstancias en las que las partes pueden incurrir en responsabilidad precontractual por culpa in contrahendo (extracontractual según la legislación española): por ejemplo, cuando las negociaciones no se inician o no se llevan a cabo de buena fe, o cuando han llegó a un punto en el que es legítimo esperar el cierre (pero esto no ocurre por una causa injustificada).

En este sentido, los tribunales evaluarían la naturaleza del contrato potencial y los bienes y servicios que se negocian, las circunstancias del proceso de negociación, la posible frustración de las expectativas de las partes después de la retirada de las negociaciones y si existen motivos justos para poner fin a la negociación. proceso. El punto clave, según la jurisprudencia indicada del Tribunal Supremo, es evaluar si una parte inició o prosiguió negociaciones sin una intención real de llegar a un acuerdo. La responsabilidad por culpa in contrahendo está, en principio, restringida al interés de confianza (interés contractual negativo) y no cubre el interés que la parte tenía en la ejecución del contrato (es decir, interés de expectativa).

Contratos basados ​​en forma estándar (las ‘condiciones generales del contrato’).

Finalmente, vale la pena mencionar aquellos contratos basados ​​en forma estándar (las ‘condiciones generales del contrato’) ya que la celebración de contratos por referencia a esas condiciones generales es común en las transacciones comerciales (no solo con consumidores sino también con otras empresas en -relaciones comerciales). Estos términos generales no se negocian individualmente, son impuestos por una parte y están destinados a ser incorporados en múltiples contratos. En los casos en que esas condiciones generales de contratación no negociables se incorporen a los contratos celebrados con los consumidores, están sujetas a la legislación sobre consumidores.

Por el contrario, cuando se incluye en contratos celebrados con vendedores o proveedores (que no se consideran consumidores), se deben cumplir algunos requisitos para que el contrato sea válido y ejecutable: (1) la otra parte debe ser consciente de las condiciones bajo las cuales se formaliza el contrato; y (2) esas condiciones deben redactarse en un lenguaje sencillo e inteligible (transparencia formal).

En particular, hay un caso digno de mención relacionado con la validez de uno de estos términos generales. Aunque el término se incorporó a un contrato celebrado con un consumidor, tal caso tuvo un impacto significativo en el sector financiero, ya que se trataba de la ‘tarifa de administración’ que normalmente se cobra al contratar un préstamo. En este caso, la decisión de la Corte Suprema fue triple.

En primer lugar, el Tribunal Supremo sostuvo que la tasa de administración se considerará un término contractual relacionado con la definición del objeto principal del contrato, por lo que su transparencia material debe evaluarse en los términos del artículo 4.2 de la Directiva 93/13.

En segundo lugar, dicha cláusula es transparente por los siguientes motivos: es una tarifa generalmente utilizada y conocida en el mercado por consumidores y clientes; la tarifa tiene un papel importante en la información proporcionada al consumidor antes de la firma del contrato y en los anuncios de los bancos que ofrecen sus préstamos; el cliente conocerá la tarifa, ya que se trata de un pago único y debe pagarse en el mismo momento en que se celebra el contrato; la cláusula se incorpora de manera transparente en el contrato, ya que está en un lenguaje sencillo y tiene un papel importante en el contrato.

En tercer lugar, la Corte Suprema sostuvo que, en cualquier caso, la tasa de administración no puede considerarse injusta ya que está destinada a pagar los servicios esenciales prestados por los bancos antes de otorgar el préstamo (evaluación de la solvencia del cliente, preparación y redacción de la documentación, arreglos necesarios para para que los clientes tengan el principal otorgado en su cuenta bancaria, etc.).

Asimismo, el Tribunal Supremo estableció que la adecuación de la retribución, por un lado, frente a los servicios o suministros prestados a cambio, por otro, no puede ser valorada en este caso, por lo que la potencial injusticia de la cláusula relacionada con la administración. tarifa no puede depender de la naturaleza excesiva del monto de la tarifa cobrada.

Ahora se espera que el Tribunal Supremo emita una nueva sentencia sobre la cláusula de tasa administrativa tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, que también proporcionó los criterios relevantes para la evaluación de dichas cláusulas en términos de las disposiciones de la Directiva 93/13.

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